Solicitar la Cl@ve Pin paso a paso

28 abril 2020 4 mins to read
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Ya en este artículo expliqué lo que era la cl@ve pin y puse dónde había que registrarse, aún así algunos me habéis pedido un “paso a paso” de cómo hacerlo, así que aquí está.

Fase I

En primer lugar se debe solicitar la carta de invitación a la agencia tributaria para hacer el trámite. Con este procedimiento lo que hacen es enviarte una carta a tu domicilio oficial para, de alguna manera, asegurarse de que eres realmente tu quien está solicitando la Cl@ve, ya que esta te autenticará oficialmente y legalmente en la administración.

Si tienes DNI Electrónico y sabes como usarlo o Certificado Digital expedido por la FNMT entonces pincha en la opción correspondiente de la web y salta a la fase II.

Para solicitar dicha carta ve a la web de la agencia tributaria pinchando en este enlace.

Esta es la opción que tienes que usar si no tienes certificado digital previo o no sabes cómo usar el que viene en el DNI Electrónico.

Al hacer clic ahí te llevará a la siguiente pantalla en la que se te pedirá tu número de DNI y la fecha de caducidad del mismo.

Localización de la fecha de caducidad del DNI en el penúltimo modelo de eDNI.
Posición de la fecha de caducidad del DNI en el último modelo de eDNI, el 3.0 que se diferencia porque el CHIP está por detrás.
Esta es la página en la que deberás introducir primero tu número de DNI y a continuación aparecerá una caja de texto en la que escribir la caducidad.

Cuando hayas introducido estos datos, si son correctos aparecerá el siguiente mensaje:

Para registrarse en Cl@ve es necesario disponer de una carta de invitación.
¿Quiere que le enviemos una carta de invitación a Cl@ve a su domicilio fiscal?

Deberás pulsar sobre el botón que pone: “Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal.

Verás también que arriba a la derecha ahora aparece tu nombre y apellidos correctamente. En la imagen los he emborronado por razones obvias de seguridad y privacidad.

Página de confirmación

Ahora tendrás que esperar a que te llegue la carta a casa para continuar con la Fase II.

Fase II

Ya te ha llegado la carta. ¿Que tienes que hacer? Volver a la web donde comenzaste el proceso de alta: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml

De nuevo, te pedirá tu número de DNI y la fecha de caducidad.

Selección de que ya se tiene la carta de invitación.

En este caso, el sistema ya reconoce que se nos ha enviado la carta de invitación por lo que te da la opción de marcar que ya te ha llegado, o en caso de no haberla recibido habiendo pasado ya una semana pedir una nueva.

En la carta aparece un Código Seguro de Verificación (CSV). Deberás introducirlo en la siguiente casilla.

Carta de invitación con el CSV difuminado por privacidad.
Aquí es donde debes introducir tu CSV.

Tras introducir el código que te enviaron te aparecerá una pantalla en la que deberás introducir tu teléfono y correo electrónico para que queden registrados en el sistema como puede verse en la siguiente pantalla.

Cuando los rellenes y marques la casilla aceptando los términos y condiciones del sistema Cl@ve te aparecerá una pantalla de confirmación y podrás descargar un justificante de haber hecho el trámite con instrucciones sobre el uso de la clave pin.

Y esto es todo. A partir de aquí, debes instalar la app en tu móvil ya sea Android o iOS, ya que es esta la que generará los códigos de Cl@ve Pin cuando algún servicio lo requiera.

4 Comments on “Solicitar la Cl@ve Pin paso a paso”

  1. Sinesby
    3 mayo 2020

    Precisamente el jueves recibí por carta la clave pin para poder tener la aplicación de la Agencia Tributaria en el móvil y controlar lo de la renta. Es indispensable ya.

    1. rafaelroa
      3 mayo 2020

      Y para el carnet de conducir digital con la app MiDGT. La has probado?

      1. Sinesby
        3 mayo 2020

        Por su puesto, ya tengo mi carnet de conducir en el movil, por si se me olvida el físico, es mas lo voy a guardar para no perderlo, como siempre llevo el móvil encima, siempre vendrá conmigo el carnet.

      2. Sinesby
        19 mayo 2020

        Si por su puesto, es imprescindible.

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